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ASESORÍA INTEGRAL DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

DELEGACIÓN MADRID - MONCLOA

ASESORÍA MONCLOA formamos parte del grupo CE CONSULTING , y con ellos formamos una gran red de asesores profesionales altamente cualificados y en continuo desarrollo gracias a la formación interna. Por todo ello podemos ofrecer soluciones claras, optimas y resolutivas para tu negocio y de forma totalmente personalizada.



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Obligación de fichar
Autónomo vs Sociedad
Artículos destacados:

El Gobierno termina con la prórroga extra de los alquileres y aprueba el aval ICO para la compra de vivienda


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley que extiende algunas de las medidas extraordinarias sobre vivienda que se adoptaron a raíz de la crisis inflacionaria derivada de la guerra en Ucrania y que finalizaban el 30 de junio. La medida amplia la suspensión de los desahucios para las familias vulnerables y aprueba la creación de una nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para ayudar a los menores de 35 años acceder al aval de la hipoteca de la primera vivienda.




Por otra parte, la línea de avales de crédito ICO está destinada a cubrir hasta el 20% de las hipotecas de jóvenes menores de 35 años con ingresos anuales de hasta 37.800 euros y de las familias con hijos a cargo. En el caso de que la propiedad sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Además, la medida contempla una mejora en función del número de hijos. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.



En cualquier caso, el importe máximo de la casa es de hasta 2.500 millones de euros y de acuerdo a lo anunciado este martes, el objetivo es posibilitar la adquisición de unas 50.000 viviendas. El programa estará a cargo de ICO en convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda que se va a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, se podrá avalar hasta el 25% del préstamo. El aval otorgado tendrá un plazo máximo de 10 años y los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales.


Autor: Cinco Días: https://cincodias.elpais.com/economia/2023-06-27/el-gobierno-termina-con-la-prorroga-extra-de-los-alquileres-y-aprueba-el-aval-ico-para-la-compra-de-vivienda.html

Capitalizar el paro


Capitalizar el paro mediante el Pago Único o Capitalización del desempleo es una buena opción que puedes solicitar si estás desempleado e interesado en iniciar tu propio negocio.

Te permitirá cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Para ello, tienes que tener clara tu idea y la actividad a realizar, es por eso que piden una memoria (Plan de negocio)



  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.


REQUISITOS

Para optar a la capitalización del paro hay que cumplir una serie de requisitos básicos:


-Poder beneficiarse de la prestación por desempleo de una relación laboral,  con la condición de percibir como mínimo tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.


-No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores.


-Si en los últimos 24 meses a recibido la prestación por desempleo, siendo trabajador por cuenta propia (autónomo) no tendrá derecho al pago único.


-Iniciar la actividad en un plazo máximo de un mes tras la resolución. También es posible comenzar la actividad tras presentar la solicitud, a espera de resolución, pero no es muy recomendable.



Autor: José Manuel Hernández Moratalla - Delegado de oficina asesoriamoncloa.es

Para saber mas y/o aclarar cualquier duda, póngase en contacto con nosotros!

Cese de actividad de autónomo 2023

La prestación por cese de actividad es la percepción por parte del autónomo de una prestación económica mensual por haber tenido dificultades en su empresa y que lo han podido llevar al cierre del negocio.

Según el tiempo que se haya cotizado por el cese de actividad, se tendrá derecho a más o menos mese de prestación:

  • De 12 a 17 meses cotizados, te corresponden 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados, te corresponden 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados, te corresponden 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados, te corresponden 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados, te corresponden 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados, te corresponden 16 meses de prestación.
  • De 48 meses cotizados en adelante, te corresponden 24 meses de prestación, que es el máximo periodo que se puede cobrar.

Una de las novedades, llega en cuanto a los requisitos de cotización. Se sigue pudiendo acceder con un mínimo 12 meses cotizados, pero ahora pueden estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Antes debían ser justamente los 12 anteriores de forma continuada.



Cese total o parcial de la actividad

Uno de los principales cambios a aplicar desde enero de 2023, es que a partir de ahora ya no solo se plantea, para poder cobrar la prestación, el cese total de la actividad, es decir, con la baja de autónomo, sino que también se permite el cese parcial.

En este sentido, se puede cobrar la prestación por cese de actividad con una disminución de la actividad sin llegar a cerrar el negocio.

Requisitos para demostrar el cese parcial de actividad

El cese parcial o temporal, trae consigo nuevos requisitos para este supuesto. Para demostrarlo y poder acceder a la prestación existen dos supuestos distintos:

  • Si el autónomo no tiene trabajadores a cargo, deberá demostrar una caída del nivel de ingresos del 75% durante dos trimestres anteriores a la solicitud. Además, el autónomo deberá mantener deudas (no con la Hacienda o Seguridad Social) que superen el 150% de los ingresos durante esos dos trimestres.
  • Si el autónomo tiene empleados, deberá sufrir la reducción del 75% de los ingresos durante 2 trimestres, no tener ingresos superiores al SMI y tener una reducción de jornada en un 60% o la suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla.

 
Importe de la prestación mensual

El importe de la prestación, si el cese de la actividad es total, se mantiene el 70% de la base reguladora.

En el caso del cese parcial, la cuantía es del 50% de la base de cotización, sin darse de baja en el RETA, lo que va acompañado de la medida de pagar las cuotas de autónomo reducidas al 50%.





Autor: José Manuel Hernández Moratalla - Delegado de oficina asesoriamoncloa.es

CONTABILIDAD? PERO… SI YO SOY AUTÓNOMO!

La creencia de que, sólo las Sociedades Mercantiles están obligadas a llevar contabilidad y que los empresarios individuales y profesionales (Autónomos) no tienen que llevar contabilidad alguna, está muy extendida entre los pequeños emprendedores españoles y por desgracia muchas “asesorías” no les explican que están equivocados.


En éste artículo queremos explicar los motivos por los que cualquier empresario individual o profesional debería llevar una contabilidad, aunque sea mínima.

Para entender los motivos por los que los empresarios individuales y profesionales deben tener una llevanza, aunque sea mínima, de una contabilidad antes deberíamos aclarar qué significa llevar la contabilidad de un negocio, conociendo en primer término la definición de Contabilidad , siendo ésta la más clara:


“Sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad.”


Según ésa definición y por sentido común, si se quiere tener un buen control del negocio, la contabilidad va a ser la mejor herramienta para ello .


Dicho esto, muchos pensarán que ese control ya lo llevan, porque se apuntan en una hoja (de papel o de cálculo) lo que ingresan y lo que gastan con lo que saben “perfectamente” cómo va su negocio.


Pues bien, para terminar de aclarar el motivo por el que todos los empresarios individuales y profesionales deben llevar una mínima contabilidad, es necesario saber que la Agencia Tributaria , además de obligar a la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones (impuestos) pertinentes, según el régimen tributario que se eligió en el alta en Actividades Económicas, también impone unas obligaciones contables y registrales según ese mismo régimen elegido, a continuación reproducimos íntegramente el texto que la propia Agencia Tributaria publica en su sede electrónica:


“Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:


1. Empresarios mercantiles en estimación directa normal : Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad


2. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada :


• Libro registro de ventas e ingresos

• Libro registro de compras y gastos

• Libro registro de bienes de inversión


3. Profesionales en estimación directa , en cualquiera de sus modalidades:

• Libro registro de ingresos

• Libro registro de gastos

• Libro registro de bienes de inversión

• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos


4. Empresarios y profesionales en estimación objetiva :

• Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)

• Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)”


Después de lo expuesto, todo empresario individual ya debería tener claro que no basta con la presentación de los modelos correspondientes a la Agencia Tributaria, es necesario poder justificar el resultado de dichas autoliquidaciones, si así lo requiriese la Agencia Tributaria, con los libros correspondientes y éstos sólo se pueden obtener mediante la llevanza de una mínima contabilidad (recordemos la definición de contabilidad).


Aclarar además que a partir del ejercicio 2020, los libros que obliga a tener deben enviarse en un formato único y obligatorio cuando los solicite la Agencia Tributaria, por lo que es imprescindible contar con el conocimiento necesario o con el asesoramiento profesional para no incurrir en omisiones o errores que puedan generar sanciones innecesarias


Autor: José Manuel Hernández Moratalla - Delegado de oficina asesoriamoncloa.es

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